dueños; e) "la parte de los mismos afectados al giro del negocio". Y para que no quede duda alguna de que estas deducciones corresponde hacerlas en todos los inmuebles agrega el inc. d) : "siempre que esta renta se declare por separado como renta del suelo"; 3" El ine, e) que autoriza deducir las amortizaciones razonables para compensar el agotamiento, desgaste y destrucción de los bienes usados en el negocio. Esta disposición, concuerda con la del inc. €) que, como hemos visto, autoriza deducir "todos los gastos generales ordinarios en cuanto sean necesarios para obtener, mantener y conservar los réditos de fuente argentina", y más aun con la disposición del art. 2, que como se ha dicho, es general y por el cual expresa y categóricamente se ordena deducir de las entradas y beneficios los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar dichos réditos. Confirman las disposiciones pertinentes del art. 23, la del inc. h) del art. 24. Por ella no se admiten deducciones de sumas invertidas en edificios nuevos o en mejoras permanentes que aumenten el valor de los bienes, maquinarias o instalaciones. Esto quiere decir, que si en los bienes inmuchles no pudieran deducirse las sumas necesarias para compensar lo invertido en obtener, conservar y mantener los réditos, la ley lo hubiera dicho expresamente. Se deduce también Jó: mente de la disposición del inc. h) que se pueden deducir las sumas que se gasten para obtener, conservar y mantener los réditos de los inmuebles siempre que no aumente el valor de esos bienes. Confirma por fin la tesis que sostenemos la disposición del inc. a) del art. 25. Por ella, "en la determinación de la renta bruta no se computarán las deducciones del art. 23 en cuanto correspondan a réditos de fuente extranjera, o sean destinados a obtener, mantener y compensar tales réditos". Lo que significa establecer que sí se compu
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:441
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