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Fallos: 193:438 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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138 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA "casa habitación del propietario""; b) como "local para el ejercicio de su profesión o negocio".

Como se ve, la ley dice claramente que están sujetos al gravamen todos los inmuebles, ya sean rurales o urbanos, campos o casas, y cualquiera sea su destino.

Es decir cuando los campos sean explotados po: sus dueños o estén arrendados; cuando las casas sean ocupadas como habitación de sus propietarios o estén arrendadas o las dediquen como local para el ejercicio de su profesión o de su negocio.

Todos los inmuebles pues, sin distinción, en una perfecta igualdad, están sujetos al impuesto a los réditos.

El mismo artículo, en su parte final establece la norma que debe seguirse para determinar la renta neta, el remanente o sobrante imponible en todos estos casos, que, como queda demostrado, se refieren exclusivamente a bienes inmuebles.

Dice expresamente esa disposición que "la renta nela se determinará en la siguiente forma: de la renta brula, real o presunta (arrendamientos o alquiler devengados, o resultado de la explotación propia del campo o valor locativo de la casa en uso propio) se efectuarán las deducciones respectivas aplicándose, las disposiciones pertinentes de los artículos 22 al 26". La disposición que acabamos de transcribir, no sólo completa sino que confirma la primera parte del artículo.

En ésta como hemos visto, se dice en detalle, cuál es la renta del suelo que está sujeta al grayamen especificando que ella proviene de la explotación de los campos por el dueño o del arrendamiento de los misinos; de la locación de las casas o de su valor locativo por el uso que de ellas haga el propictario como casa-habitación o como local para el ejercicio de su profesión o negocio. A

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-438

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