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Fallos: 193:423 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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resolverse administrativamente los recursos de oposición y de reconsideración, salvo cuando este último se refiere a estimaciones de oficio, corrobora la interpretación que corresponde hacer de los arts. 8, 35 y 36.

Por lo expuesto, y de acuerdo a lo dictaminado por el señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 26 vta., en cuanto ha podido ser materia del recurso.

Hágase saber y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.

Roserrto REreTTO — ANTONIO Sa
GARNA — Luis Linares — B.

A. Nazar ANCHORENA — F.
Ramos MrJía,
MARIA C. BERRUEZO DE PIRIZ Y OTRA
yv. NACION ARGENTINA

LEYES ACLARATORIAS.
PENSIONES: Graciables.

RETROACTIVIDAD: Leyes administrativas.

La ley 12.613 es aclaratoria de la ley 11.412, ha sido válidamente dictada por el Congreso y rige para los casos de pensión acordadas por el Poder Ejecutivo con anterioridad a su sanción.

PENSIONES: Graciables.

A los efectos del art. 19 de la ley 12.613 no procede considerar que actuó en campañas de la guerra de la independencia el militar que estuvo de guarnición en la ciudad de Buenos Aires.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, diciembre 19 de 1941.

Y vistos: Para resolver estos autos caratulados ""Berruezo de Piriz M. E. y otra contra Gobierno de la Nación sobre reintegración de pensión", de los que resulta:

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-423

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