Mas esta interpretación que se basa en el texto del art. 36 que dice: "No interponiéndose el recurso en cl término señalado, lus resoluciones (se refiere a las adminstrativas) se tendrán por firmes y pasadas en autoridad de cosa juzgada, salvo el caso que el inte:esado recurra directamente ante la justicia", ha omitido considerar lo dispuesto en el art. 8 que dice: "La estimación de oficio se tendrá por firme, salvo que se rectifique a raíz de un recurso de reconsideración contra el impuesto resultante, interpuesto dentro de los 15 días de la notificación". Lo cual pone de manifiesto que de no deducirse el recurso de reconsideración, la estimación de oficio queda firme, y es susceptible de ser ejecutada pasados los 15 días que el segundo párrafo del citado art. 8 acuerda al contribuyente para cumplirla, sin perjuicio de que luego pueda repetir el impuesto que haya pagado en la instancia judicial contenciosoadministrativa, a la que erróneamente llama "recurso de repetición". — Fallos: 190, 571; 191, 175 y 305; 193, 81.
No se concibe que la resolución administrativa quede firme, salvo que se entable un recurso de reconsideración, y que dicha resolución deba cumplirse dentro de los 15 días de la notificación, como lo dispone el art. 8, y que el contribuyente que no ha deducido el recurso de reconsideración pueda promover la acción judicial ordinaria contenciosa sin haber cumplido antes la resolución administrativa, como ocurre con todos los im puestos, cuyo cobro no puede obstaculizarse por medio de una demanda judicial. La regla general solve et repete es, pues, de aplicación al caso al efecto de permitir la discusión judicial sobre la improcedencia del impuesto.
El art. 42, ine. d) que establece la demanda contenciosa, excluye expresamente a éste en los casós de no
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:422
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