DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 421
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de setiembre de 1942.
Y vistos: Los del recurso extraordinario concedido al procurador fiscal a fs. 30 vta., contra la sentencia de fs. 26 vta., en los autos Benjamín Buteler Martínez y. Fisco Nacional, venidos de la Cámara Federal de Córdoba.
Considerando:
Que la sentencia apelada, que revocando la de primera instancia de fs. 18 declara la procedencia de la instancia judicial, es definitiva y contraria al derecho que el apelante ha fundado en los arts. 8, 35 y 42, inc.
d) in fine de la ley 11.683 (T. O.). El recurso es, pues, procedente de acuerdo a lo dispuesto en el art. 14, inc.
3", de la ley 48 y 6" de la ley 4055.
Y en cuanto al fondo de la cuestión:
Trátase en el caso de una demanda contencioso-administrativa tendiente a la revocación de la resolución administrativa que, de acuerdo al art. 6° de la ley 11.683 T. O.), estima de oficio la renta e intima al actor el pago del impuesto correspondiente. El actor sostiene en apoyo de la procedencia de la instancia judicial, y así lo decide la sentencia apelada, que con arreglo a lo dispuesto en los arts. 35 y 36 de la ley 11.683 (T. O.), contra las resoluciones que dicte la gerencia en los casos de estimaciones de oficio a que se refiere el art.
6? de la misma, los interesados afectados por ellas tienen derecho de usar el recurso de reconsideración ante la administración previsto en el art. 35 0 el directo judicial referido en el art. 36.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:421
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