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Fallos: 193:426 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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Echeverría son aereedoras a los beneficios de la ley 11.412 y en consecuencia el Gobierno de la Nación deberá abonar a las mismas las mensualidades que a razón de $ 100 m/n, han dejado de percibir desde el 1 de julio de 1940 más los intereses al estilo de los que percibe el Baneo de la Nación Argentina y las costas del juicio, — Cerlos del Campillo. — Ricardo Villar Palacio. — Ezequiel S. de Olaso.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de setiembre de 1942.

Y vistos: El recurso extraordinario deducido en el juicio : ° Berruezo de Piriz M. €. y otra v. Gobierno de la Nación, sobre pensión de la ley 11.412", contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de la Capital.

De acuerdo con la doctrina sustentada por esta Corte en la causa: C. S. 192-260 y no resultando del expediente administrativo agregado que el antecesor de la actora actuara en campañas de la guerra de la independencia argentina entre los años 1810 y 1825, se revoca la sentencia de fs. 46 en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario interpuesto. Hágase saber y devuélvanse al tribunal de procedencia donde se repondrá el papel.

Roserto REPETTO — ANTONIO Sa
GARNA — Luis Linares — B.

A. Nazar ANCHORENA — F.
Ramos Mesía.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-426

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