BENJAMIN BUTELER MARTINEZ
IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación. Procedimiento y recursos.
La estimación de oficio de la Dirección del Impuesto a los Réditos que debe ser tenida por firme por no haberse interpuesto el recurso de reconsideración autorizado por el art. 8 de la ley 11.683 (T. 0.) o por haberse resuelta negativamente este último, só'o puede ser impugnada ante los tribunales de justicia mediante una acción de repetición, previo pago del impuesto correspondiente.
SENTENCIA DEL JVEZ FEDERAL
Córdoba, abril 28 de 1941.
Y vistos: Esta demanda contenciosa promovida por Benjamín Buteler Martínez contra el Fiseo Nacional, en la que el recurrente manifiesta que recurre de la resomnción de la Dirección General del Impuesto a los Réditos —delegación local— reenida en el expediente S. C. A. 751-40. según la enal se resolvió estimar de oficio los réditos del aetor durante los años 1935, 1926, 1937, 1938 y 1939, intimándolo para que en el plazo de 15 días inerese el saldo del impuesto, que asciende a la suma de $ 813.21 m/n.
Expresa también que de acuerdo con la economía de la Jev 11.653, modificada nor la 12.151 y inrisprudencia reciente Fallo de la Cámara Federal de La Plata en "Rossi y otro e./ Gobierno Nacional), en caso de estimaciones de oficio podrá
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:417
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-417
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