Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 193:417 de la CSJN Argentina - Año: 1942

Anterior ... | Siguiente ...


BENJAMIN BUTELER MARTINEZ
IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación. Procedimiento y recursos.

La estimación de oficio de la Dirección del Impuesto a los Réditos que debe ser tenida por firme por no haberse interpuesto el recurso de reconsideración autorizado por el art. 8 de la ley 11.683 (T. 0.) o por haberse resuelta negativamente este último, só'o puede ser impugnada ante los tribunales de justicia mediante una acción de repetición, previo pago del impuesto correspondiente.


SENTENCIA DEL JVEZ FEDERAL
Córdoba, abril 28 de 1941.

Y vistos: Esta demanda contenciosa promovida por Benjamín Buteler Martínez contra el Fiseo Nacional, en la que el recurrente manifiesta que recurre de la resomnción de la Dirección General del Impuesto a los Réditos —delegación local— reenida en el expediente S. C. A. 751-40. según la enal se resolvió estimar de oficio los réditos del aetor durante los años 1935, 1926, 1937, 1938 y 1939, intimándolo para que en el plazo de 15 días inerese el saldo del impuesto, que asciende a la suma de $ 813.21 m/n.

Expresa también que de acuerdo con la economía de la Jev 11.653, modificada nor la 12.151 y inrisprudencia reciente Fallo de la Cámara Federal de La Plata en "Rossi y otro e./ Gobierno Nacional), en caso de estimaciones de oficio podrá

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 193:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-417

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 193 en el número: 417 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos