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E 294 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
y ción del área (27.203 hectáreas, 7,495 metros cuadrados) y por el precio de $ 4,70 cada unidad de medida, Esta relación entre el precio y la manera de considerar el contenido del inmueble coloca el caso dentro de lo legislado y previsto por los arts. 1344, ine, 4, y 1345 del Código Civil. De acuerdo con éste toda diferencia en más o en menos, por insignificante que sea, da lugar a una modificación correlativa en el precio. Pero, además, cuando la diferencia en uno u otro sentido excediera de un vigésimo del área total, quedará comprometida la existencia misma del contrato de compraventa si el adquirente pidiera su rescisión, como lo han hecho los actores. En la presente causa la falta de área del campo vendido excede del 20 del total (7.250 hectáreas sobre 27.000) como lo demuestra el plano de fs. 23 y las manifestaciones coincidentes de ambos contendores —doctrina del Fallo: 143, 99; arts. 1345 y 2125 del Código Civil.
29) Que en cuanto a la cuestión relativa a la mala fe con que la Provincia de Mendoza concluyó el contrato induciendo en error a los compradores mediante los avisos de remate, debe observarse que ni de la prueba rendida en autos, ni de los términos de la escritura pública, aparece justificado que la operación se hiciera teniendo principalmente en vista los actores las enunciaciones contenidas en los susodichos avisos. Estos no forman parte integrante del contrato si su contenido no es expresamente incorporado a las cláusulas del mismo, por cuanto en el uso corriente aquéllos sólo tienen por principal objeto interesar al público en el acto a celebrarse y provocar la concurrencia de compradores sin privar, empero, a éstos, de la facultad que tienen de inspeccionar por sí o por medio de representantes nom
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:294
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