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Fallos: 193:227 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 227 :

duda alguna la existencia de culpa del conductor del | vehículo oficial.

En efecto; el automóvil de la Asistencia Pública, conducido por Nievas, marchaba por la calle Mitre en dirección al Este a una velocidad "que pasaba de los cuarenta kilómetros por hora", según confesión de aquél —fs. 32 vta.— "entre cuarenta y cincuenta kilómetros por hora" según la declaración de su acompañante Adelina Esther Bonomini —fs. 50— de más o menos setenta kilómetros, a estar a las manifestaciones de los testigos que presenciaron el accidente —Mareca, fs. 4 y 43 vta., y Pantuso, fs. 46 vta—. En todo caso era una velocidad superior al doble de la autorizada por el art. 6 de la Ordenanza General de Tráfico Público vigente en la ciudad de San Juan, cuyo art. 7 también fué | violado, sin que mediara razón alguna de urgencia, pues únicamente conducía de regreso a la partera de la Asistencia Pública, a la que había llevado a prestar un auxilio. Por lo demás, según informa la Municipalidad de San Juan —fs. 76 vta. de los autos principales— los automóviles de la Asistencia Pública, deben sujetarse a las disposiciones de la ordenanza anteriormente mencionada, pues no gozan del privilegio que tienen las ambulancias de la misma y los vehículos del Cuerpo de Bomberos, entre los cuales figura el de marchar a mayor velocidad que la reglamentaria.

Además, el croquis agregado a fs. 24 del sumario, al poner de manifiesto que el conductor Nievas no realizó maniobra alguna para no embestir al coche del actor —como lo reconoce la demandada a fs. 151 vta.— y las fotografías de fs. 93 a 95 de los autos principales, reconocidas por los testigos a fs. 49, 68 vta., 69, 70 y 78, reveladoras de la violencia del choque, corroboran la culpabilidad del nombrado Nievas, que manejaba el vehículo oficial.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-227

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