e 224 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e de regreso a la partera doña Adelina Esther Bonomini, después de haber prestado sus servicios profesionales a z una paciente.
La colisión se produjo por imprudencia del conduetor oficial, a quien se procesa por ello, y fué tan violenta que el señor Alfaya y sus acompañantes resulta ron lesionados, especialmente la esposa de aquél que ! aun en la fecha de presentación de la demanda conti nuaba soportando las consecuencias de la contusión frontal sufrida, que afectó sus órganos visuales. El actor tuvo que trasladarse con su esposa a la Capital Federal, para la debida atención médica de la misma, lo que le ocasionó ingentes erogaciones y la consiguiente disminución de sus ingresos como empleado principal habilitado de la tienda "La Favorita" de la ciudad de San Juan.
Siendo el conductor oficial Nievas el autor del hecho generador de los daños, ejecutado en el desempeño de sus funciones como empleado de la provincia demandada, a ésta incumbe la obligación de indemnizar los daños producidos al actor, conforme lo dispuesto en los títulos VIII y 1X de la Sección II, ?° parte, del libro II del Código Civil, y especialmente en los arts. 902, 1068, 1069, 1077, 1078, 1081, 1083, 1086, 1096 y concordantes.
Por ello solicita que se haga lugar a la demanda, con intereses y costas.
Que a fs. 15 contesta la demanda don José Antonio González en representación de la Provincia de San Juan.
Niega que el hecho se haya producido por culpa del conductor Nievas, a quien ninguna pena se ha impuesto en el proceso criminal por no resultar comprobada su | responsabilidad. Aquél guiaba un antomóvil de la Administración Sanitaria y Asistencia Pública de San
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:224
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