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Fallos: 193:232 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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232 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA art. 358 del código de procedimientos provincial, debía haber sido deducida dentro del mes contado desde que la ley afectó sus derechos patrimoniales. Con tal motivo traen ahora los actores un recurso extraordinario ante V. E, agregando a la inconstitucionalidad del art. 34 ine. 28, citado, la del 358 del código de procedimientos.

Como no existe fallo acerea del fondo del asunto, pienso que V. E. debe limitarse a mantener el recurso tan sólo en cuanto se refiere a lo que e! Superior Tribunal resolvió, esto es, la presunta caducidad del derecho, por el simple transcurso de un mes.

A este último respecto, los recurrentes tienen razón. Se trata de una ley de impuestos que entró a regir el primero de enero del corriente año y fué protestada en la parte pertinente, el diecisiete del mismo mes fs. 5-7). Los pagos aparecen hechos antes de que enero finalizara; de suerte que el tribunal, no invoca falta oportuna de protesta, sino que la demanda tuvo entrada el 28 de febrero. Encara el plazo, no ya como prórroga del término para protestar —cosa que la provincia pudo hacer—, sino como prescripción del derecho de los acreedores; y esto último, siquiera se ensaye insertando la disposición pertinente en un código de procedimientos, excede visiblemente a las facultades de la legislatura provincial. Se ha hecho primar disposiciones locales sobre las del Código Civil; y bajo tal concepto la tacha de inconstitucionalidad resulta demostrada.

Corresponde, por tanto, revocar el fallo apelado y ordenar bajen los autos para que el tribunal se pronuncie sobre la impugnación de inconstitucionalidad relativa a la ley 3295. — Buenos Aires, mayo 21 de 1942.

— Juan Alvarez.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-232

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