de la privación del acceso a la misma por las antoridades provinciales. Notifíquese, repóngase el papel y oportunamente archívese.
Ronerto Reperro — ANTONIO SacarNa — B. A. Nazar AnCHORENA — F. Ramos Mezía,
PEDRO ALFAYA v. PROVINCIA DE SAN JUAN
EXCEPCIONES: Clases. Defecto legal.
La demanda que especifica los hechos que han producido los daños cuya indemnización persigue el actor, no adolece de defecto legal,
FALTA DE ACCION.
Es improcedente la defensa de falta de acción fundada en que la demanda sobre indemnización aparece deducida en su propio nombre por el marido que no ejerce la representación legal de su esposa lesionada en el accidente, si en aquélla no se reclama la reparación de daño alguno sufrido por la mujer sino tan sólo la de los perjuicios materiales y morales sufridos por el aetor.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.
FALTA DE ACCION.
SOCIEDAD CONYUGAL,
Incumbe al marido, como administrador de la sociedad conyugal, exigir el reembolso de los gastos que constituyen cargas de la sociedad conyugal, al responsable del hecho ilícito que los ha ocasionado.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Ertracontractual.
Habiendo mediado coneurrencia de culpas en la producción del daño, annque en menor grado por parte del actor, no corresponde privar a éste de toda indemnización sino graduarla con arreglo a las cireunstancias,
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:221
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