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Fallos: 193:222 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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e DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado y de las per sonas jurídicas.

LA: Establecida la culpa del conductor del automóvil pertene| ciente a la provincia, la relación de dependencia entre aquél y ésta y que el hecho se produjo en el desempeño de las tareas del mismo, la responsabilidad de la demandada es indiscutible.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación del daño. Daño moral.

La indemnización del daño moral en los casos de cuasidelitos es improcedente cuando la sentencia recaída en la causa penal no establece que se trate de un hecho calificado de delito en el derecho criminal, cuestión ajena a la competencia de la Corte Suprema.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Intereses.

Limitado por el actor su reclamo de intereses sobre la suma que se fije como indemnización del daño que le ocasionó el acto ilícito, a los devengados a partir de la interpelación judicial, procede concedérselos desde esa fecha y no desde aquella en que se produjo el perjuicio.

6 COSTAS: Resultado del litigio.

Procede imponer el pago de las costas del juicio sobre indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por un acto ilícito, al demandado que negó en absoluto el derecho del actor al resarcimiento, aun cuando éste haya sido fijado en una suma mucho menor que la reclamada por el demandante.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

No resulta de autos elemento de criterio alguno, ulterior a la resolución de la Presidencia obrante a fs. 7, que pueda sustraer este litigio a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, como allí se estableció.

Se trata de acción civil por daños y perjuicios seguidos contra la Provincia de San Juan por un extran

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-222

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