Que, sin embargo, también ha existido, aunque en menor grado, imprudencia por parte del actor. Las declaraciones de los testigos Mareca, Pantuso y Rodríguez, permiten establecer que, al producirse el choque, aquél conducía su automóvil a una velocidad que osciJaba entre veinticineo y treinta kilómetros por hora — fs. 4 y 43 vta.; 46 vta. y 47 vta. del sumario criminal; 78 vta. de los autos principales—. Es decir, superior n la normal prevista en el art. 6 de la respectiva ordenanza; que asimismo dispone en su art. 7 que los conduetores "detendrán la velocidad de los coches hasta cerciorarse si hay o no peligro, atravesándolas con una velocidad igual al paso de los peatones".
Teniendo en cuenta, además, que también el conduetor del automóvil oficial tocó bocina —declaraciones de Mareca y Bonomini a fs. 4, 43 vía. y 50 del sumario— que la verja y la ochava del edificio del Colegio Nacional a que se refieren el croquis de fs. 123 y el informe de fs. 124 permitían advertir tanto desde la calle Rioja como desde Mitre, con igual facilidad y desde un buen trecho antes de llegar a la esquina, la presencia de los vehículos que transitaban por ellas —v. asimismo la declaración de Pantuso a fs. 78 vta. de estos autos— y la forma cómo se produjo el choque, cabe concluir que el actor no adoptó todas las medidas de precaución tendientes a "cerciorarse si hay o no peligro" como dice el art. 7 de la ordenanza antes citada; que lo hubieran librado de ser embestido.
Que habiendo mediado concurrencia de culpas en la producción del daño, aunque en menor grado por parte del actor, no corresponde privar a éste de toda indemnización, como pretende la demandada, sino graduarla con arreglo a dichas circunstancias —Código Civil, arts. 1109 y 1111; BiBinoni, Anteproyecto, edición
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:228
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