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Fallos: 193:223 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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Jero vecino de la misma. El caso encuadra en los términos del art. 19, inc. 1, de la ley 48; y la demandada no ha opuesto reparo alguno a la aludida jurisdicción, Correspondería, pues, dictar sentencia sobre el fondo del asunto, materia extraña a mi dictamen por referirse a cuestiones de hecho o prueba y aplicación del derecho común. — Buenos Aires, marzo 9 de 1942.

— Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 20 de 1942, Y vistos: Los autos: "Alfaya Pedro contra San Juan sobre daños y perjuicios"" de los que resulta:

Que a fs. 2 se presenta ante esta Corte Suprema don Horacio M. Vieyra Urquiza en nombre del actor y promueve demanda contra la mencionada provincia por indemnización de daños y perjuicios que estima en la suma de diez mil pesos moneda nacional o la que más o menos resultare de la prueba, incluyendo el daño moral.

Manifiesta que el 20 de enero de 1940, en circunstancias en que el actor en compañía de su esposa doña María Alvarez y de un hijo de siete años llamado Miguel Angel, se dirigía por la calle Rioja de la ciudad de San Juan, con rumbo al Norte, en un automóvil de su propiedad que conducía personalmente, éste fué embestido por la parte trasera izquierda, en el centro de la esquina formada por dicha calle y Mitre, por un automóvil oficial de la Administración Sanitaria y Asistencia Pública, dependencia del Ministerio de Hacienda de la provincia demandada, que, dirigido por el conduetor Carlos Gabriel Nievas, marchaba a excesiva velocidad por la calle Mitre en dirección al Este y traía

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-223

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