A ha "" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E oponerse como para "solicitar la nulidad de una marca ya reLA gistrada que fuera confundible con el nombre". Ver también E e concordantes SINGER y Swax, autores americanos La tados por la Suprema Corte en Fallos: t, 122, pá. 262.
En euanto 2 la jurisprudencia, en el caso citado de ° Garh field e. Funes", la Exema, Cámara, Patentes y Marcas, 1919, 1 pás. 464, dejó ya establecido que el art. 4 de la ley 3975 se we refiere a las persones que habitan en el territorio micional o E Enyan ejercido en ta República un ramo de eomercio o indus Ta tria, por sí o por apoderado, ú re °°Framay e. Carlos PF. AL breeht", ver Patentes y Mareas, 1912, pág, 595 y P, y M., 1913, pú. 195, juez y efwaro renivieron que la ley no hace en eta o al nombre diferencia entre las sowiedodos nacionales y las extranjeras, elaro está, enamlo éstos comercian en la República, in re ° Fortunato A. Yogltaft rei ex pare", ver Patentes y Mar ens, 1911. púz, Y7, el juez denegó el registro de una marea por É estar con-tituida por el nombre de nue sociedad extranjera; h : ver también en este sentido "Socitó Any Galeries Latayette e Luis Rieard °, P. y M,, 1914, quiees, 270 y 612, domie el juez declaró que demostrada por la setora la introducción y venta de sus productos, con anterioridad al registro de la marea por el demandado, juera el art, 4 de la ley 1975, en el enal, "no se distingue entre sociedades o personas argentinas o extranjeras, Consagra nsí sin distinción en absoluto el derecho al nombre aceptado por otras legislaciones, y sit el enal el comercio inter nacional sufriría freenentes y graves trastornos", °° Fabriques Nationales de Armes e. Arístides Castro", 1, y M.. 1915, púg.
414; "Sociedad General Cinomatográfica y. Max Gifeksmarn"" sobre nulidad de la marea "Roma Film", P. y M. 1917, pág.
321, allí se declaró la milidad en virtud de que la marez estaba constituida por el nombre de una socie productora de "films", cuyas películas importaba la aetora al país. Si un im1 portador tiene derecho a pedir tal nulidad, con mayor razón ha de tenerlo en el caso de autos el propio productor que a st vez ha de eomerciar en la República eon sus produetos; esa senten= cia de 1° instancia quedó eonsentida, ver púg, 513 del mismo año de la revista citada, h El juez Escobar in re "Leiehner y. Mendel, J, A., £. 37, a par. $99 (S" considerando en pág. 902) en sentencia eonfirmaHA por la Exema, Cámara, hizo también apliención de estos E prineipios, invoendos asimismo in re "Sendra y Montagnt ex É parte", J. A. 1. 30, páz, 555, ver en especial resolución del Fe Comisario de Maress y dictamen del Procurador Fisenl de Ue Cámara y donde se denegó el registro de la marea "Chanel" 1 por constituir un nombre usado en el comercio en Franeia y " e
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:462
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