Es " FALLOS LE LA CORTE SUPREMA É : y ala marea Mermes pretende tener la demandada y que como A se ha resuelto, no le corresponde, La Además la Exema. Cámara tiene ya establecido, ver J, A.y ka £. 52, pús. 708, que no es necesario para obtener el registro de marcas en nuestro país, que una sociedad anónima constituida en el extranjero se juseriba en el Registro Público de Comercio, $ En ansencia de toda prueba sobre la cireunstancia de la produeción de perjuicios y st monto, el suserito entiende que esta parte de la demanda debe ser rechaza, de Por todo lo expuesto, fallo haciendo hiyar a la demanda | condenando a la denoudada a abstenerse del nombre comercial que utiliza y a emplear otro visiblemente distinto del de la de€ mandante, a enyo efecto se le fija tm plazo de enarenta y cinco días a contar desde la fecha en que la presente quede firmes declarando la nulidad de la marca 177.200 registrada en Ja elase 16; declarando indebida la oposición deducida por la demandada al registro de las mareas que bajo netas 209.451, 210,454, 210.455 y 210.456 ha solicitado la actora, y rechazando la demanda en enanto se refiere a indemnización de perjui elos. La mitad de lus eostas de la netora a esrgo de la deman w dada. — Eduardo Sarmiento, SENTENCIA DE! LA Cámara FEDERAL Buenos Aires, mayo 12 de 1941.
Y Vistos: Considerando:
Que una constante jurisprudencia reconoce a lus socieda.
» des residentes en el extranjero que comercian en el país el rs derecho de solicitar la anulación de marcas eonfundibles con L sus nombres (Carbonellicht y. Buxton Cassini, "° Patentes y H Marcas"", 1912, pág, 307; Gentes v,/ Enveh "Patentes y MarYe cas", 1939, pár. 52 y J. A, t. 70, pár, 71, entre otros), sin + que sea necesario el registro del contrato social (Straneh y t. Cía. v./ Droguería de la Estrella, Patentes y Marcas", año
E 1918, pág. 375; Perfumería Floralia 8. A. v. Méndez €, M.,
E "Patentes y Mareas", año 195, pág. 771), A De las constaneias de autos resulta que la denominación Hermes registrada por la demandada para distinguir produeE tos de la elase 16, es el nombre eomercial de la netora con el a qu se designa su establecimiento en París, fundado haee más a un siglo y ampliamente conocido en nuestro país, donde comercia sin interrupción desde hace muehos años (declara » ejones de fs. 127 y 131 y facturas y enrtas de fs. 62 y 76).
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:464
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