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LA "" PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
e tas. Devuélvase, — N. González Iramain. — Carlos del Camde pillo. — R. Villar Palacio, — J. A. Gonzálr: Calderón. — EzeLE quiel 8. de Olaso, a DICTAMEN DEL ProcrraDOR GENERAL Suprema Corte:
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A partir del escrito de fs. 408 en que se interpuso recurso extraordinario, la enestión a resolver por V. E, ha quedado simplificado en la siguiente forma, El re enrrente, titular de la marea WHermes, admite que con arreglo 2 los arts 42 y concordantes de En ley núm, 3975, no Imbiera podido registrarla caso de commcidir ella con el nombre comercial de otro negorio radicado en el puís, o si se tratase de easas extranjeras, públicamente conocidas como distintivo de sus sucursales, representantes, o azencias, aquí establecidos; y el fallo, materia de apelación (fs. 406), establece que aun sin existir esas representaciones locales, si el reeurrento conocía la existencia de la casa "Hermes" de París, como acreditada en la venta de los artículos materia de E la marea y además dicha ensa era públicamente cono1 cida en la Argentina, no tuvo aquél el derecho de registrarla, o sen de aprovechar ese nombre ajeno, Ñ A mi juicio la Cámara Federal está en lo cierto.
Lo Las constancias de autos levan al espíritu Ia certidum+ bre de que la marea UMermes, registrada a nombre de E dicha casa parisión hasta pocos meses antes de soliciLa tarla el recurrente, fué gestionada por éste calenlando ñ la posibilidad de obtener, por tal procedimiento, la reo presentación comercial de aquélla. Median, pues, en el : sub-judice, suficientes motivos para que Y. E. aplique A una vez más el criterio sustentado en S.A.F.A.C v.
E Couzier ( 177:91 ), Doy por reproducido a tal efecto el a
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:466
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