El nombre constituye una propiedad Cart. 42 de la ley 3975) y no es necesario su registro para ejercer los derechos que esa ley le acuerda (art, 47) y siendo que las sociedades anónimas (art. 45) tienen los mismos derechos que los partientares, en enanto al uso del nombre que llevan, es evidente el derecho de la actora para demandar la nulidad de una mares conftundible con su nombre comercial con el que comercia en el país y sobre el que tiene un derecho excluyente, No hay ninguna dude que es este nombre comercial el registrado por Nastite antecesor de la demandada y a quien transfirió sus derechos y no el nombre griego del díos mitoló= gico Mercurio a quien no se alude en la deseripeión de la misma (fs. 117), Besulta asi, por otra parte, de las manifestaciones de la demandada al expresar a fs, 46 que el dios Hermes va siempre umido al endueco y que él no lo ha registrado, limitándos° a inseribir su nombre social: Mermes, Las esrtas de Es, 59 y 61 traducidas a fs. 313, en las que pide la representación para la Argentina y en las que se muestra sorprendido de la popularidad de la casa de París y de que numerosas personas pidieran sus artículos, ereyendo que se trataba de una suenrsal, revelan elaramente, el propósito perseguido por la demandada y restan valor a su afirmación de que la denominación fué tomada al azar y con el propósito exclusivo de evitar confusiones con el negocio de su hermano.
Pero sun admitiendo que así sea y que Nusute, no obstante su lorga resideneía en Franeia, dd. ejerció el comercio, ienorara cuando solicitó el registro, la existencia de la ensa Hermes de París, vendedora de productos similares, y que por extraña enincidencia se enterara de ello inmediatamente después de obtenerlo, tal ciremmstancia no modificaría, desde el punto de vista legal, su posición en el pleito, pues lo conociera 9 no, Wermes era y es el nombre comercial de la actora emorido en el país donde comercia con sus productos y la marea acordada al actor lo ha sido con violación de lo dispuesto en el art. 47 Ye la loy núm, 3975 siendo, en consecuencia, nula, como lo resuelve acertadamente la sentencia en reenrso.
La condenación reenida sobre el uso indebido del nombre comercial no ofrece la menor dificultad de interpretación 8 ha sido impuesta de conformidad con lo dispuesto en el art.
de la ley núm, 3975, correctamente aplicado y en cuanto a la petición que contiene el puto 75 del escrito de expresión de agravios su improcedencia resulta del deereto de fs. 342, Por estas consideraciones y por los fundamentos de la sentencia apelada, se la confirma en todas sus partes, con cos
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:465
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