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Fallos: 192:460 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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Ea e.

A.

e: "" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 4 gier y Cía." —ver Fallos: t, 177, púg. 91, confirmando las senÉ- tencias de 1° y ?° instancia que se registran también publicadas | en J, A., tomo 54 pág. 720 , En esa oportunidad hizo asimismo Sa la Suprema Corte, aplieación de la regla malitiis hominum non esí indulgendum. En la sentencia de 1 instancia se analizó be también la enestión, ya definitivamente resuelta, de la personeE ría necesaria para oponerse al registro de una marea —y por ende para obtener la antinción de una ya registrada— resolh viéndose con amplitud de fundamentos que no es necesario que sea el oponente titular de otra, sino que basta que aparezca quien actúa, perjudic do con el registro impugnado, Ver también Fallos de la Suprema Corte, t. 122, pág, 262 y t. 173, pág.

5 y fallo in re "Jalikis v. Della Valle", Patentes y Marcas, 1919, pág. J11.

La prueba producida en autos hs Nevado al ánimo del juez la convicción de que el objeto principal, perseguido por la demandada al obtener el registro de la marea enya milidad se demanda, ha sido el de tener un arma con la cual podía pre sionar a la actora para eonseguir de ella que le otorgase la representación en nuestro país, Busta tener presente, eumo él mismo lo ha recenocido, que el señor Pablo Nasute, gerente a y socio, dueño de casi todas las acciones —ver publicación de A fs, 94— vivió varios años en París dedicado al eomercio de E sedería y anexos: y confrontar luego el texto de las cartas que obran a fs, 59, 60'y 61, reconocidas a fs. 126 —eontestación a la 15" posición— y el de la que fuera presentada en la querolla HA criminal cuyo testimonio obra a fs, 109 vía. y que, como del mismo resulta, fué oportunamente reconocida, para que tal Y eonvieción quede Fundada, a pesar de la protesta que elit con trario formula la demandada.

e En la carta de fs, 59, escrita el 23 de setiembre de 1938, e en la que el señor Nasute atribuye n la casualidad "j'ai ehoisi En a tout hasard" la elección del nombre de Hermes, pide en térIE minos corteses la representación de la casa de París, En esa oe earta sólo hace mención del nombre de su establecimiento, no A obstante que ya en junio de 1938 —ver Es. 250— había soliciL tado el registro de la palabra Mermes como marea, la cual le d babía sido concedida el 10 de setiembre del mismo. En octubre E 12 de 1938 y al tener noticias de la falta de éxito en tales q gestiones, eseribe en términos más firmes insistiendo —fs. 61— tk e informando que se ha registrado el nombre Mermes para el a establecimiento y para todos los artículos que vende °° por este hecho, estamos en la obligación de oponernos a la solicitud I que acaban de presentar ustedes para registr r vuestro nombre | aquí, para los artículos de la elase 16... ", Y luego estas suges

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-460

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