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Fallos: 192:458 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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i " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de fs. 107; ver también contestación del testigo Alvear a la pregunta ampliatoria E) n fs. 125 vta. Por parte de la demandada, aparecen los artículos detallados en el aviso del diario °°La Rasón", que obra a fs, 179; en la lista del despachante de Aduana señor Palma, de fs. 215; ver también art, 4° del contrato, testimoniado a fs, 229: avisos de fs, 257 y 178, 97, ete, 6 Dado el derecho de la actora a st nombre en la Re pública y la similitud de los negocios, cumple analizar si los nombres de una y otra parte. aparecen confundibles. Esa confusión es evidente, puesto que lo distintivo del nombre está cons tituido por la palabra Hermes, idéntien en ambos, 10 importando en eambio a los referidos efectos que en un caso se trate de una sociedad anónima y en otro de una sociedad de responsabilidad limitada, puesto que ello no influye para nada en el público consumidor, que no presta de ordinario ninguna atención sobre este particular. Además, intencionalmente o no —n0 es el caso de averiguarlo ni de resolverlo en el presente juicio— la propaganda heeha por el demandado ha eontribuido a acentuar, si ello era posible, la confusión. En efecto, en el aviso de fs. 98, se habla del artículo de París en la ensa "Hermes" de Buenos Aires ; en los planos del frente de la easa acompañados a fs. 177, se lee igualmente la palabra Peris, a pesar de que el demandado en momento alzuno ha pretendido tener casa abierta actualmente en dicha ciudad — ver también pregunta 4 del interrogatorio de fs. 305 vta.

La demandada hace hinenpié en el uso de la palabra Jermes otras sociedades y en otros produetos, acompañando al efecto — de fs. 1853, 206, 208 y siguientes, 228 vta., 212, ete, pero sobre el partieular cabe tener presente que ninguna de esas casas se dedien a un ramo tan similar al de la netora como la demandada, y mejor dicho, todas se dedican a ramos manifies tamente distintos; y además que como el suserito lo tiene resuelto in re "Mora Guantes e, Enoeh Morgan's Sons Co." —ver Pat. y Marcas 1939, pág. 552 (considerando 1): "Lo que otra peon hizo, no hizo o la netitud que asumiera ella o alguna las partes con relación a ella, es algo que no puede influir en la solución del presente, la relación de derecho entre las partes que se diserimina en el juivio no depende del derecho que otra u otras personas ercan 0 no tener, hagan e no valer" — ver confirmatoria de la Exema, Cámara que insiste en el mismo punto en P. y M. 1940, pág. 161, En mérito de todo lo expuesto en los considerandos 4, 5ey 6° y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 43 de la ley 3975, resuelvo este primer punto de acuerdo con lo solicitado por la actora, condenando a la demandada a abstenerse del nombre

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-458

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