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Fallos: 192:457 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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testigos Federico de Alvear, Alfredo Zemborain, Eduardo Bullrich y Juan Vilaseca, todos hábiles y ealifiendos, deponen a fs, 127 vta., 129, 130 y 130 vta., reconocen en general las facturas acompañadas por la actora —Is. 64 a 76—, afirman la aetuación comercial de la misma en la Argentina desde hace muchos años, especialmente por intermedio de su corresponsal viajero señor Marcelo Hondroust, quien recibe los pedidos y coneerta las ventas, y la posibilidad de confusión dada la similitud de los artíenlos que ambas easas —/Hermes de París y Hermes de Buenos Aires— venden; confusión en la que los tres últimos manifiestan expresamente haber incurrido; e) los documentos de fs. 134 y 147 acompañados por la demandada y tradveidos a fs. 153 y 155 confirman también esa actuación comercial en la República de la actora, que se remonta a muchos años, es decir, con notable anterioridad al uso del nombre por la de.

mandada, eonstitusda según resulta de la publieación que obra a fs. 9, reción el 24 de junio de 1938 —ver también sobre el particular fs, 228 y 229—; £) el informe de fs. 218 del Hotel Fraseati, requerido asimismo por el demandado comprueba los repetidos viajes del corresponsal de la netora, Toda esa prueba lleva al ánimo del suscrito la convieción de que la actora ha comerciado en la República con la regularidad necesaria para que su nombre pueda ser considerado aquí, según lo dispone la ley, una propiedad, susceptible de amparo y no una res nullivs, No habrá tenido sueursal pero sí un mandatario que en su zombre y de su cuenta —arts, 1869 del Cód. Civil y 222 del Cód, de Comereio— ha recibido encargos y contratado, y eomo según lo establece el art. 215 del Cód. de Comercio, "el consentimiento manifestado a un mandatario o emisario para un acto de eomercio, obliga a quien lo presta aún antes de trasmitirse al que mandó el mensajero", resulta que los contratos concluidos por éste tuvieron como Jugar de colebración y ejecución la República Argentina, Todo lo que se ha venido exponiendo en este considerando 4, demuestra el derecho y el interés de la actora para actuar en defensa de su nombre, 5° Ello supuesto, basta considerar los artículos con los cuales trabajan una y otra casa, para advertir que se trata del mismo ramo de comereio o industria a que alude el art. 43 de la ley de mareas, como condición para la protección del nombre, Por parte de la actora aparecen los artículos detallados en los folletos de fs, 59, 62, 83, 84, 66, en el art, ? de los estatutos de fs. 87, las mareas de fábrica de fs, 91 y 92 (francesas) ; los que se encontraron en poder del señor Boudgoust en oportunidad del embargo o en el juicio criminal —ver testimonio

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-457

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