DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "7 3 detenido estudio que hizo el señor Juez a-guo en su Se sentencia de fs. 343.
Corresponde, en consecuencia, desestimar las pretensiones del recurrente, — Buenos Aires, agosto 5 de 1941. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 22 de 1942.
Y vistos: Los del recurso extraordinario concedido a fs, 409 vta. en los antos S. A. Hermes de París y, So- :
ciedad Hermes de Responsabilidad Limitada, sobre uso indebido de nombre comercial, nulidad de marea y opo- ; sición al registro de marcas, venidos de la Cámara Federal de la Capital, Considerando:
Que el recurso concedido es procedente por haberse enestionado por la parte demandada la interpretación de la Jey nacional de mareas de fábrica núm. 3975 y ser la sentencia definitiva contraria al derecho fundado en dicha ley (arts. 14, ine, >, ley 48 y 6' ley 4055). y Y en cuanto al fondo del pleito: + Que las enestiones de hecho y prueba que sirven | de base a las senteveias de primera y segunda instan- | cias, que la reenrrente observa en su memorial de fs. 4 417, no pueden ser revisadas por esta Corte dada la naturaleza del reenrso concedido.
Y respecto a la cuestión federal: as Por los fundamentos aducidos en la enusa regis- :
trada en el t. 199, pág. 315, relativa a la nulidad de la n marca Abate Homon, los concordantes expresados en E la sentencia apelada y en la de primera instancia que la Cámara confirma, y de acuerdo a lo dictaminado por A | 1 E a E
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1942, CSJN Fallos: 192:467
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-467
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 192 en el número: 467 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos