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Fallos: 192:454 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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454 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de la ley, el amparo al nombre de personas establecidas en enal- " quier lugar de la tierra; y porque los derechos consagrados en la Constitución y en las leyes de la República sólo pueden invoearlos los habitantes del país; b) porque Mermes es el nombre eonocidisimo del dios del comercio, según la mitología griega, siendo absurdo tener que pedir autorización a nadie para inseribirlo como tal, o sea, como nombre de fantasia; €) porque la marea que poseyó la netora num, 105426, caducó indefectiblemente al no ser renovada, habiendo su mandante solicitado la suya núm, 177,290, seis meses después de haber veneido y enducado la referida mares del eto, MHuee presente que la marea caducada no estaba registrada a nombre de la actora, sino del señor Emile Maurice Hermes, y que la solicitada por ¿l no es idéntica a la anterior sino se reduee al solo nombre Hermes sin el simbolo del enduceo que aquélla contenía. En enanto a las oposiciones que tiene dedueidas alas mareos pedidos por la actora, se fundan en los arts.

6", 22 y 47 y siguientes do la ley, Hace presente que sus mandantes se han visto oblizados a querellar eriminalmente a la aetora y a su agente de ventas por falsificación, imitación y usurpación de marea, Considerando :

1 Que en el presente juicio han quedado involueradas varios enestiones que es menester analizar separada y sueesivamente en el orden sigmente: a) el 150 imdebido del nombre eomercial; b) la nulidad de la marea Mermes registrada por la demandada bajo el núm, 177.200 de la elase 167 €) la oposición deducida por la demandada al rezístro de las mareas que bajo actas núm, 209451, 210454, 210.455 y 10.256, tiene solicita das la actora para las elases 16 y 19; 1) el resarcimiento de los daños que la setora pretendo haber sufrido como conseenencia de la conducta de la comandada y que estima en la suma de $ 20.000), 2 De acuerdo alo que dispone el art, 42 de La ley 1075, "el nombre del nerienltor, comerciante 0 fabriennte y el de la razón social, muestra o designación de una casa o estableeimiento que negocia en artículos o productos determinados, cons tituye una propiedad para los efeetos de esta ley". De esta premisa se desprende lóxieamente la conclusión que establece el art. 43, al exigir a quien quiera que desee ejercer una imdustria o comercio ya explotado bajo el mismo nombre por otra persona, el adoptar una modificación que haga ese nombre visiblemente distinto del utilizado en el establecimiento preexis

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-454

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