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Fallos: 192:453 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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Insiste en que la marea Hermes 177.200 es absolutamente nula: a) porque su registro ha sido acordado con violación del art, 4? de la ley 3975; b) porque el propósito de su titular al registrarla no fué el fin lícito de trabajar con ella, sino el de trabar la libertad de comercio, impidiendo que la casa Hermes que comercia con el país desde hace muehos años, pueda continuar haciéndolo en el Futuro, Cita a este respecto el art. 953 del Cód. Civil y la jurisprudencia de la Suprema Corte in re "S.A. FL. A. CU e. Couzier""; €) por cuanto la denominación Jlermes constituye el nombre comercial preexistente de su representada, muy conovido en la Hepública Argentina, Su concesión como marea aparece violatoría de los arts, 42, 45 y coneordantes de la ley 2975, Expliea que siendo mula la marea 177,200 en la que la demandada fundó sus oposiciones a las mareas pedidas por la actora en las elases 16 y 19, deben tales oposiciones reehazarse por falta de fundamento legal, Invoez como argumentos en defensa del nombre de su mandante los arts, 255 y 300 del Cói, de Comercio y 45 de la ley 3975, Sostiene que esta ley no huee distingos entre los comerciantes, ser personas de existencia visible o sociedades extranieras o del país, siempre que aquéllas realicen netos de comercio en la República, como es el caso de su representada, "Por Jo tanto no pueden registrarse marcas confundibles con sus nombres porque el hecho de comerciar en el país les confiere derechos exelusivos sobre los mismos". Cita la jurisprudencia y los autores que defienden la tesis que ha venido sosteniendo, 3 Substanciados y resueltas en definitiva las excepciones que con el enrácter de previas fueron opuestas a Es, 26, se evacún el traslado de la demanda pre intermedio de don Miguel Pazienza, a fs, 43, pidiendo el reehazo de la misma en todas sus partes econ imposición de costas, Niega todos los hechos y el derecho, doctrina y jurisprudencia alfirmados en el escrito de demanda. Sostiene que es imposible que la existencia de una sociedad en el extranjero, "sin arraigo, sin produetos, sin nombre, sin sueursales ni agentes ni representantes en el país", sirva de base para iniciar una demanda como la presente, eon el propósito de "prohibir el uso del nombre eomereial y social —de una sociedad constituida y registrada de acuerdo a las leyes de la República; menos para pedir la nulidad de nna marea registrada con todos los requisitos y en pleno vigor; y menos aún pretender registrar mareas, con el nombre y la marea ya registrada de mi mandante". Expresa que los motivos en que se fanda la nulidad de la marea pedida earecen de asidero:

a) por enanto no puede estar ni en la letra ni en el espíritu

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-453

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