830) ; se tienen aquí por reproducidos dichos fundamentos, con lo que se hace innecesario entrar a considerar la impugnación ue en la demanda se formula en contra de las normas del o reglamentario de la ley 11,652, que allí se especifican.
Por tanto y lo expuesto, fallo; desestimar la demanda dedueida por don David Costaguta en contra del Fisco Nacional sobre demanda contenciosa. Con costas, atento la falta de alla» aamiento a la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema. — E. L. González,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, abril 21 de 1941, Y Vistos: En virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en el caso de Adela Escorihuela de Escorihuela contra la Direeción General del Impuesto a los Réditos, fallado el 5 de agosto de 1940 (t. 157, pág. 330), se confirma la sentencia apelada de fs. 66 que rechaza la presente demanda deducida por David Costaguta contra el Fisco Nacional, Costas de ambas instancias en el orden causado, por no encontrar mérito para imponerlas. — N. González iranurin, — Carlos del Campillo, — R. Villar Palacio, — J. A. González Calderón, — Ezequiel S. de Olaso.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 13 de 1942, Y Vistos: El juicio seguido por David Costaguta contra el Fisco Nacional —Dirección General de Impuesto a los Réditos— venido de la Exma. Cámara Federal de Apelación de la Capital por apelación ordinaria en tercera instancia.
Considerando:
Que el recurrente contribuyente de la primera categoría, renta del suelo, asimilado a comerciante por resolución de la Dirección General del Impuesto a los Réditos, Jiquidó sus impuestos hasta el 31 de diciembre de 1935 haciendo dedueciones sobre el valor de los inmuebles por el importe del uno y medio por ciento; la
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:411
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