EJ FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
del Gobierno de la Nación y ser principio de derecho público argentino, el que no puedan las provineias o municipios gravar los instrumentos por los que gobierna el Poder Central.
Sobre el partientar observa el suscrito:
a) Que reiteradamente la Suprema Corte ha establecide que las entidades amtárquieas no eonstituyen el Gobierno de la "tación ni les aleamzan todos los privilegios que a él le corresponden, asi en lo que hace a la necesidad de la venia legislativa mora demandario y a la proeedeneia del reenrso —«ver entre otros Fallos, Sup, Corte: t. 106, pág. 16; t, 110, pág. 109; t. SI, pú, 166:1 . 57, pág 210; t, 102, pág. 237; £. 107, pú, 266; 1. 13, pág. 144; t. 163, pág, 344; t. 181, páe, 13 junio 22 de 1958); 4, 176, pág, 168, en especial eonsiderando 6" (oetubre 20 de 1936), ete, b) Que no existe repuenancia fundamental en que una entidad antárquica a los fines de una mejor contabilidad u otros enalezquiera, abone impuestos como si se tratara de un partientar, Que el Poder Central tiene siempre la facultad de exceptuarla por las leves correspondientes —ver CootEy, Taration, $. TI, párrafo 655. Pero siendo las entidades autárquieas ereaciones legales, la medida de su eapacidad y de us privilezios aparece determinada ¡or la voluntad del legislador, e) Que menos aun aparece repnenante que tales entidades abonen no ya impuestos sino retribuciones de servicios que reciban y que de no abonar incidirían directamente sobre el resto de la comunidad, Eso es lo que explica que tratándos de Ferrocarriles del Estado, el Congreso manifestara eategóricamente su opinión en el sentido indiendo; en efecto, al disentires la ley orgánien N° 1596, antecedente de la netual 6757 y enyo art, 18 que se ocupa de los impuestos no es sino la exacta recdición del 58" de la anterior, se partió para su consideración de la hase dada por un proyecto del Poder Eje :
entivo enyo art, G° disponía que los citados ferrocarriles "es tarían exentos de todo impuesto nacional, provineial o municipal vigente 0 que en el futaro se ercare,..". La Comisión de la Cómora de Senadores modificó el texto en el sentido de obligar a los ferrocarriles a abonar las tasas correspondientes 2 servicios municipales y eon esta meva redacción se aprobó sin disentirse —ver Diario de Sesiones del Senado, año 1599, pág. 685, También ha declarado la Suprema Corte que los Fermenrriles están obligados a ahonar el sellado de actuación en las provineias —Fnllos, t. 128, púg, 79 (septiembre 21 de 1918); 1, 165, pág, 6 (mayo 11 de 1952), dy Que en estos ensos de retribución de servicios no se
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:36
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