Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 192:30 de la CSJN Argentina - Año: 1942

Anterior ... | Siguiente ...


E FALLOS DE LA CORTE SCPREMA
Banco no estaría exento de tal gravamen —Fallos, 10 de agosto de 1903, e) Que interpretando la Suprema Corte, en un caso muy similar al de autos, el alemee que correspondía fijar a In exención acordada por el art, 25 de la ley del 6 de noviembre de 1872, antecedente inmediato de ia que ahora nos ocupa, deelaró entegóricamente —Fallos, t. 95, púg, 13—: °° Que la exonerwión de impuestos pravinciales acordada al llaneo Nacional por el art, 25, en su carácter de disposición excepcional debe ser interpretada estrietamente y aplicarse tan sólo en su eonsecuencia e los contribuciones locales que por gravitar sobre las operaciones propias del Baneo, se traduzcan en trabas a las mismos enervanido la acción de una institución nacional ereada para fines de utilidad general", d) Que antorizada la erención del Banco por el ine, 5° del art. 67 de la Constitución, el primer proyecto de ley orgánica fué el presentado al Honorable Senado en el año 1871 —ver Diario de Sesiones, pág. 1854 en el enal no se determinaban de un modo expreso los privilegios de exención Fiseal de que gozaría. Luego el proyecto se repite al año siguiente en la Cámara de Diputados, Herándose a sancionar en ese mismo año la ley.

El art. 25 de la misma ley enyos términos repite exactamente el 17 de la ley N" 4507, venía proyectado por la Comisión en forma de contener la exoneración de "toda contribución o impuesto ncional, provincial y municipal". El diputado de la Vega, al disentirse en partientar el artíeulo, tomó la palabra para pedir se suprimiese de la exoneración a los impuestos munieipales, que responden a servieios de la comunidad y que hasta el Poder Ejeentivo los paga —Diario de Sesiones, Cámara de Diputados, año 1872, pág. 510. La Cámara, sin dificultad algmna aceptó la modifiención propuesta, Fuera o no exacto el heeho invocado de que hasta el P. E. abonaba estos servicios municipales, el heeho indudable es que la intención del legislador qúe constituye un precioso elemento de interpretación en ensos dudosos como el presente, se manifiesta elaramente en el sentido de no exceptuar al Baneo de estos servicios necesarios a la convivencia urbana.

ej Que al volverse a disentir el punto enando se dictó la Jey setual, se contempló también la posibilidad de excoptuar de impuestos municipales y ello no obstante no se modificó el texto del artículo de la Jey anterior, es decir, se emsagró tan sólo la exención de los nacionales y provinciales. En efeeto, el diputado Luro, fundando el despacho de la Comisión —Diario de Sesiones, Cámara de Diputados, año 1904, pág, 150—, esta.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

110

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 192:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-30

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 192 en el número: 30 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos