Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 192:41 de la CSJN Argentina - Año: 1942

Anterior ... | Siguiente ...

Compañía Sansinena de Carnes Congeladas v, Municipalidad de lx Capital). Todas las fuenitades a atribmeiones que pueda ejercer solamente las tiene por expresa delegación legisintiva Corte Supremo, t, 154, pár 25: Municipalidad de General Pueyrredón y. Sociedad Jockey Club de Mar del Plata), .

4" La ley N 4055 deelara "impuestos y rentas" de la Municipalidad de la Capital: ...5 El impuesto de alum brado... 6" El impuesto de barrido y limpieza". Es oportuno haeer notar que esta ley lama imprestos a los gravámenes fiseales que los citados incisos prevón, sin enidarse sus autores, como sx ve, de hacer las distinciones o elasifienciones conoeidas en la técnica Financiera Cimpuestos o contribuciones, tasis o retribuciones de servicios, ete). Por su parte, la ley N" 4507, como queda dicho, exime "de toda contribución e impuesto nacional y provincial, a la ensa de propiedad del Baneo y de sus snenrsales" fart. 17). No es posible aceptar In tesis de la demandada de que la Jey sólo ha tenido en vista °°impuestos", excluyendo las tasas y contribuciones de mejoras, pues sería absurdo suponer que el Congreso haya ervado un poderoso instramento «del gobierno federal, como es el Banco de la Nación, eonfiriéndole tan amplias funciones y privilegios para facilitar el lorro de sus altas finalidades, y a la vez lo deje al alemee de las foenltades impositivas de otra antoridad pública, Cunndo el art, 17 de la ley N° 4507 exime al Banco "de toda eontribución o impuesto nacional e provineial", si se trata de la essa eontral del Baneo y de sus suenrsales en la Capital, precisamente es enmido proeede interpretar ese texto legal en el sentido de que comprende también los gravámenes de orden mmicipal, porque podría Hegarse y la absurda situación de que estuvieran las smenesales de aquél en las provincias en mejores condiciones, o que istiera al respecto diferencias inexplienbles para unas y otras ante el fFiseo loeal, en enda caso.

3" El Banco de la Nación es uno de Estado, y lo ereá el Conereso en ejercicio del noder exclusivo que le concede el ine, 5 del art, 67 de la Constitución, Como instrumento, agencia 1 órgano del Gobierno Federal está exento de toda interferencia impositiva de los gnbiernos y ndministraciones loenles, Corresponde aquí recordar esa regla fundamental de nuestro derecho público, que esta Cámara y la Corte Suprema :

aplicaron recientemente en el enso del Banco de la Provineia de Huevos Aires con el Fisso Nacional por inconstitucionalidad del impuesto a los réditos en enanto se pretendió eoneernirle. Dijo entonces esta Cámara: Es ya antigua la juris.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 192:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-41

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 192 en el número: 41 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos