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Fallos: 192:32 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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32 FALLOS DE ¡A CORTE SUPREMA establece la ley fundamental de la libertad. "Ningún habitante de la nación está obligado a hacer lo que la ley no manda..." Y la ley sólo puede mandar de acuerdo a las declaraciones, derechos y garantías que establecen el resguardo de esa libertad en orden a asegurar la dirnidad de la persona, porque de lo contrario no serían ley"s dietadas en conseenencin —art. 11— sino en infracción de la Constitución, y con sujeción al orden f-ndamental de la justicia, enya alteración, lejos de afianzarla, la destruiría en contradieción del propósito de los Constituyentes, claramente expresado en el Preámbulo, Pero el centro de autoridad del enal emanan Jas leyes no es uno sino múltiple, o precisando mejor, triple: la Nación, las provincias y las municipalidades, que deben actuar eada una en su esfera y con una personalidad propia. Y así como la destrucción del rógimen provincial afectaría nuestra forma de gobierno, la destrueción del régimen municipal en parte alguna de la República produciría el mismo efecto, autorizando para su restablecimiento la intervención del Poder Central —arts, 5" y 6" de la Constitución. Con excepción de los territorios nacionales sometidos por razones obvias a un régimen especial, es evidente que la organización constitucional argentina resulta del juego adeenado y armónico de los tres poderes órganos de la autoridad. En esta descentralización reside otra de las garantías más eficaces de la libertad, b) Pero si lo expuesto preeedontemente aparcer como elaro eon relación al territorio de las provineins, no sueede lo mismo respeeto al de la Capital de la Nación. El art. 3' de la Constitución al hablar del territorio "que hayn de federalizarse"": —el 67, ine, 27— al acordar al Congreso la facultad de ejerer "una legislación exclusiva en todo el territorio de la Capital de la Nación, y el 56, ine, 37, al conferir al Presidente de la Nación la ealidad de "jefe inmediato y local de la Capital de la Nación", parecerían consagrar la existencia de una sola, única antoridad sobre la Capital, ejercida por el Gobierno de la Nación, Considera el suscrito que esta tesís qe es la que afirma en el presente juieio el actor, no puede sostenerse. Lo que la Constitución estableció con claridad y lo que se ennsiguió después de tantas Iuehas y frieciones, fué la emancipación del territorio donde reside el Gobierno de la Nación, de toda antoridad provincial, que pudiera por el ejercieio de sus poderes difienttar, influir o en cualquier manera trabar la neción de aquél, restándole su necesaria independencia. Pero ello no implien en

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-32

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