nicipalidad electiva y autónoma para la Capital Federal, pero dentro del orden administrativo tan sólo, reservando para el Congreso y para el Presidente el alto "gobierno político" de la mismo, como lo dermestran los ¡ne, 27 del art, 67 y 4" del art, Si. De ésto dedúceenss ennseeteneias interesantes; ilesde Juezo, la de que en la Capital de la Nación no hay más ° poder político" que el del Gobierno Federal, siento la Munieinolidad de la misena únicamente nma udministración, com funciones específicas delegadas por la ley orránica, dentro de una esfera por ésta determinada y cirennseripta. La jurisdieción nacional es alli esriusiva, tanto en enanto ello es enpacidad para hacer la Jey como en enanto al aleance de la ley, Ya lo dijo la Corte Suprema en un fallo de hace algún tiempo: Ni es cierto que el Congreso está investido exclusivamente por los anteriores artientos de "todo el poder legistativo"" en la Capital de la Nación, no puede serlo que allí haya otro, porque entonces el poder legislativo del Congreso dejaría de ser esríusivo para sor compartido con el otro, "Esta soberanía de la Naeión en el territorio de la Capital —agrega la Corte— es absoluta e incomuni.
cable: ella no está dividida on los departamentos legislativo, ejeentivo y judicial que forman el gobierno, sino que, por el contrario, la Nación la ejeree por medio de sis diversos departamentos... "Desde luego aceptar que otro poder puede extender su autoridad a la Capital de la Nación, es aceptar la coexistencia de dos poderes, es aceptar imperiva el imperíum, es herir la integridad de tan privilegizda soberanía conferida a la Nación sobre ese territorio" (£ GI. pás 133-617; Baneo de la Provincia de Buenos Aires y. Ocampo y otros).
P La Capital de la Nación, por emmsigniento, ni su Munieipalidad, tiene los poderes inherentes de que gozan las provinelas, ni puede sostenerse que tenga gobierno propio como nqués llas, La Municipalidad de la Capital no tiene más atribuciones ni más jurisdieción que las conferidas erpresemente a ella por el Congreso de la Nación mediante la ley orvánica, conformo al ne, 27 del art, 67 de la Constitución, Este es un principio, por otra parte, elemental en derecho público interno, federal, provincial y municipal, incrmmbiendo únicamente al poder legislativo del Estado delimitar la competencia conferida al róximen mai mistrativo eomnnal, °El Consree —deeín el Proenrador General, doetor Matienzo— prede dor o quitar poderes a la Mumicipalidad de la Capital, según Je parezca conveniente, y puede restringir los que le acuerde hasta el grado que estime justo y oportino"; y la Corte Suprema expresó su acuerdo eon lo sostenido por aquel funcionario (t, 132, págs, 101-23:
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:40
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