DE JUSTICIA DE LA NACIÓN " 35 ejemplo, de disponer e intervenir en los ramos más fundamen.
tales de higiene, seguridad y moralidad. Para la Nación y las provincias, el establecimiento del régimen municipal, es algo que se les difiere por razones de estabilidad y unidad, pero en lo enal no pueden obrar diserecional sino racionalmente, consultando, ante todo, el fin y los medios del instituto, Y esto equivale a afirmar que sí la determinación de las atribuciones municipales es obra de precisión jurídica, el acoruar los medios necesarios para enmplir esas atribuciones, es preeepto de necesidad jurídien. Y esos mudios aunque directa o indirectamente se enenentran coterminados en la ley nacional o provincial orgánica de la o de las municipalidades, —según se trate de la Municipalidad de la Capital Federal o de las municipalidades de provincia—, no dejan de ser por su esencia, medios, recursos o tributos municipales —eonfrontar sobre _el partienlar, GoxzáLez Cstnerón, Tratado, t. IE, por. 551: Aunero, Dereeho público provincial, purte 19, enp, V, párrafo VII; Bissa, Derecho administrativo, Tis. As., 1929, t. 1, pág. 203 y Principios del régimen municipal, Bs, As. 1950, pág, 107. donde pone de manifiesto la preponderaneia de la tas como recurso adecuado al régimen municipal.
Ello explica que en un easo de mueba importaneia por su similitud para la solución del presente, la Suprema Corte estableciera —Fallos: t, 47, pág, 462—, que aun cuando el art. 55 de la ley NI 5315 declaraba a las empresas de ferrorarriles exentas de todo impuesto nacional, tal exonción no comprendía a los impuestos municipales de la Capital de la Re pública.
Por lo tanto, y a si vez como conclusión de este conside.
rando, afirma el suserito que aun cuando los recursos de la Municipalidad de la Capital hayan sido determinados y autorizados por ley de la Nación, ello no hasta para que los impuestos y tasas que en si consecnencia se establezcan, sean :
considerados como nacionales, Y con todo lo expuesto en los considerandos 4", 5, 6° y 7, entiende también el suscrito deber llegar a la eonelusión de que las disposiciones de la ley orgánica del Banco de la Nación no le acuerdan la exención de la tasa municipal que por alumbrado, barrido y limpieza eobra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
8" Argumento también la parte actora, sosteniendo que anu cenando la exención no le corresponda por su ley oryámiea, cumple declararla en virtud de formar parte integrante
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:35
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