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Fallos: 192:29 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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sea susceptible de medida y equivalga a la compensación exacta del servicio", h) También contribuye a inelinar el eriterio del suscripto en el sentido que se viene exponiendo, la opinión del doctor Repetto emitida como juez de primera instancia en lo Civil — Fallos de la Suprema Corte, t, 127, pág. 201: ° En la necesidad de que la tasa corresponda siempre a una contraprestación representada por un servicio determinado se halla eabalmente el medio de evitar el abuso impositivo en que puedan incurrir las municipalidades en detrimento de las empresas, ya ue no sería posible a aquéllas inventar servicios con el fin de simular impuestos valiéndose de las tasas".

i) Como conclusión de todo lo expuesto en el presente considerando 4, llega el suscrito a la conclusión de que el término "impuestos o contribuciones" emplendo en el art, 17 de la ley N° 4507 no abarea a las tasas que representan contraprestaciones correspondientes a servicios prestados efectivamente y que ello se funda en razones lógicas, apropiadas a nuestro sistema institucional.

5° Aun preseindiendo de todo lo expuesto en el considerando que antecede, vuelve a plantearse la cuestión sobre si los términos racional y provincial son o no comprensivos de municipal. En efecto, la ley exceptúa de impuestos o eontribuciones nacionales y provinciales, y la tasa o contribueión eobrada en el caso de autos es por su naturaleza y por el poder que la percibió, de orden municipal, Sobreeste particular observa el suscrito:

a) Que cada vez que el Congreso ha deseado extender las exenciones hasta el campo del poder municipal, lo ha establecido de una manera expresa y no simplemente implícita —arts.

8" de la ley Ne 5315 y 50 de la N° 12.155 (Banco Central). Que en enmbio la ley N" 11,668 de Yaeimientos Petrolíferos Fiscales limita la exención únicamente a los impuestos nacionales —art. 15— y la ley N° 6757 de Ferrocarriles del Estado, en r su art, 16, exceptúa precisamente de la exención a las tasas municipales, b) Que interpretando la Suprema Corte que el Baneo de la Nación se eneontraba exento del uso de papel sellado al aetuar ante las autoridades judiciales de la Capital Federal, ha llegado a la conclusión de que la exención deriva de la ley loeal de sellos, exponiendo que la exención que ésta consagra no se explicaría si aquélla resultara directamente de la ley orgánica del Baneo, Lo que equivale tanto como afirmar que en auseneia de la disposición mencionada en la ley de sellos, el

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-29

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