26 PALLOS DIS LA CORTE SUPREMA reparticiones del Estado compelerse entre sí para el pago de deudas. Que es en definitiva la tesis que sostengo, ,.". Por ello el suscripto estima oportuno refirmar su competencia para entender en el juicio, la que hace derivar no sólo de las leyes que la determinan sino también del reciente pronunciamiento e interpretación de la Suprema Corte —ver Fallos, t. 150, por 59, febrero 23 de 1938 — donde estudiando la posición de Caja de Ferroviarios — equiparada expresamente por el Tribunal al Baneo de la Nación Argentina y al Banco Iipotecario Nacional, se afirmaba, que teniendo la Caja un patrimonio propio con el que debe enmplir ciertos fines "la interpretación de las leyes que afeeten ese patrimonio no está, pues supeditada a la opinión o resolución del P, E....; la Caja tiene el derecho y la obligación estricta de netuar on justicia en resguardo de su patrimonio sensiblemente afectado por el eobro de una tasa de certificados... ". En mérito a todo lo enal se de elaró expresamente la competeneia de la justicia federal para entrar al análisis de la cuestión planteada, 2 El quid del asunto reside, en el caso de autos, en la determinación del derecho o falta de derecho que pudiere haber la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, para cobrar del Baneo de la Nación Argentina el came —art, 65, ines, 5° y 6" de la ley 1200— de alumbrado, barrido y limpieza.
La parte actora o sea el laneo de la Nación, afirma su exención, primero en el texto de la ley 4507, art, 17, y luego en la Constitución, Para estudiar ordenadamente el caso entiende el suscripto que corresponde analizar:
A) Si la exención le corresponde al Banco de la Nación en virtud de la ley, y dentro de este tema general: aque signifien la locución °°impuestos o contribuciones"" contenida en el texto del art. 17 de la ley 4507; hb) si están o no comprendidos dentro de los impuestos nacionales y provinciales a los que se refiere la exención, los municipales; €) qué carácter revisten los impuestos o emntribueiones de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aus, B) Si la exención no correspondiera por ley, enmpliría analizar si puede afirmársela por interpretación constitucional, lo que importaría también determinar en concreto el verdadero carácter institucional del Banco de la Nación, 3' Sin perjuicio del orden establecido en el considerando antecedente, estima el suscripto, para mayor claridad, conveniente descartar desde ya uno de los argumentos que expone el actor; aquel en que "unda "a ilegalidad del gravamen que
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:26
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