nicipal, Ello no obstante, el proyeeto del artículo contenía de un modo expreso la exención del papel sellado 0 fase de justicia —ver Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, año 19H, t. IX, pú. 45—. Al disentirse el artículo en particular —l. IX, pág. 317— el dipntado Godoy pidió la derogación de esa parte del artiento por considerarla improcedente y así se resolvió, Con lo expuesto se comprueba que quienes proyectaron el artículo conteniendo de un modo expreso la exención de la tasa de papel sellado judicial y administrativo, consideraron que la misma no quedaba involuerada en la exención de "todo impuesto o contribución" n que hacía referencia la primera parte de la ley : y que quienes la suprimieron consideraron tam= bién que por el solo hecho de hacerlo y sin modificar la redacción del artíenlo en su primera parte, el Baneo quedaría obligado al pago de la tasa correspondiente.
1) Que el heeho de que la exención se refiera en el art, 17 de la ley 4507 no sólo a 1 operaciones del Eaneo sino a la ensa de propiedad del Banco y sus sueursnles", no impliea la exención de la tasa municipal general que no grava a la casa en sí o por la cireunstancia de ennsiderarla bien imponible, tal como lo haee la Contribución Territorial, sino que busea tan sólo obtener la retribución de un servicio que se presta, , e) Por lo demás, tratándose de tasas, o sen, retribuciones de servicio, obligadas a guardar econ el mismo relación de proporcionalidad, su enbro no resulta tanto del ejercicio de la pura faenltad impositiva del Estado —sea nacional, provincial e eomunal— sino además de nun especie de relación contractual de derecho público, que obliga a emardar la referida proporeionalidad y entoriza a repetir si el servicio no se hubiera prestado.
Por eso, tratándose de tasas, la exención por ley a favor de un instituto público a de una empresa de ntilidad pública implies indirectamente gravar a quien debe prestar el servicio, ya que no podrá dejar de hacerlo por estar interesada la seguridad ola higiene de la población, y no tendrá a quien enbrarlo, Por eso el Congreso ha sido sumamente pareo en la estnción de tasas y enando las ha acordado, como por ejemplo por la ley 10,657, myo por fin cortar los abusos existentes definiendo qué servicios podrían imponerse y por tanto cobrarse, posiblemente por ser los únicos útiles y dejando siempre el enmpo abierto para el futuro al disponer —art, ?— que "estas exenciones no comprenden las nuevas tasas y retribuciones de servicios municipales que puedan erearse en el Futuro, en enanto + afecten a las estaciones urbanas de las empresas y enyo monto
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:28
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