DE JUSTICIA DE LA NACIÓN E
debió abonar, por la situación de desigualdad repugnante a la Constitución —art. 16— en que tal gravamen lo coloca frente a otras reparticiones del Estado que no figuran como obligadas al mismo. Y entiende el suseripto deber rechazar este argumento, — , con independencia de que la situación denunciada fuere o no real, por el hecho de haber ya la Suprema Corte fijado reiteradamente —ver Fallos, t, 122, pie. 73; £, 132, pág. 101, ete.— que el principio constitucional de la igualdad ante la ley constituye una garantía para los partieulares frente a la neción de los poderes públicos, Las entidades administrativas autárquicas son eriaturas legales que existen en la medida y con el aleanee que la ley determina, de modo que ningún recurso a la Constitución, o mejor dicho, al principio de igualdad que ésta establece, puede derivarse de la cirennstancia de que n una se conecida y A otra se niegue un determinado privilegio, av Entrando al examen del término "impuestos o contribueiones"" empleado por el art. 17 de la ley 4507, llega el 5useripto a las siguientes conclusiones :
a) Que esos términos son empleados como sinónimos 0 equivalentes en la Constitución Nacional —arts, 4", 17, 67, ines.
1° y 2'— sin que en oportunidad de diseutirse o adoptarse esos términos se haya expresado salvedad o distinción alguna, b) Que el término contribución se lo ha utilizado en la acepción de impuesto en todas las leyes locales de contribución territori-1, Que también dichos términos fignran como equivalentes eu: el art. 8" de la ley Mitre de ferrocarriles (N? 5315) dictada tan sólo tres años después de la que aquí nos ocupa.
Que enando por ley 10.657 se quiso exceptuar a las empresas de gravámenes como los que son objeto de este litigio, se los designó con su nombre de "tasas y retribuciones de servicios"', Y esta ley, como lo ha declarado la jurisprudencia, no es aclaratoria sino ampliatoria de la 5315.
e) Que Atneror, en su Sistema rentístico; MONTES DE Oca, en su Derecho constitucional, t. 1, pin. 400; Tenny, en su Curso de finanzas, año 1598, pág. 460; Joaquín V. GonzáLez, La Constitución Argentina, 1897 págs, 461 y sigtes, han utilizado también estas palabras como sinónimas, sin que considerasen comprendidas en su acepción a las tasas.
dy Que la conjunción "°0" utilizada en la redacción del art. 17, implien idea de equivalencia entre los términos que vincula.
e) Queel art. 50 de la ley 12155 dictada para el Banco Central, contiene también la exención de todo pte a r contribución" no sólo nacional y provincial sino ión mu
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:27
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-27
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