embargar y citar de remate, exactamente como en el procedi miento ejecutivo judicial, en el que el juzgado dicta el mandamiento del caso para que actúen los funcionarios auxiliares, Puede agregarse aún que en el procedimiento administrativo no existen fórmulas sacramentales por lo que el señor Intendente al decir "sus efectos" no ha tenido neecsidad de detallar que esos efectos serían la intimación de pago, ete.
IX. Que en cuanto a la excepción de impuestos, invocada en virtud de lo establecido por el art. 8 ine. 3? de la " de apremio, se funda en el art. XXIII de la ordenanza fecha 7 de agosto de 1905, que, al acordar la concesión para explotar las líneas del tranvía eléctrico, dice: "esta concesión se hace libre de toda contribución e impuesto municipal durante los primeros treinta años de su explotación, veneidos los cuales el concesionario entregará mensualmente a la Municipalidad de la entrada bruta el 3 ... ete", Sostiene la demandada que durante ese plazo, vencido el 1 de enero de 1940, no tiene la obligación de abonar absolutamente nada, y reción después de vencido tendría a su se parcialmente, la renovación del pavimento de acuerdo a lo dispuesto por el art. XXXIII de la misma Ordenanza que dice:
"si la Municipalidad resolviese cambiar el afirníndo actual por otro sistema, se stministrará los materiales al lado de la vía por euenta de la Municipalidad siendo de la del concesionario la coloeación de un ancho de dos metros. Igual procedimiento se observará para los casos en que la Municipalidad juzgue conveniente extender el afirmado a las calles que aun no lo tienen".
Pero esta interpretación es forzada e inaceptable por las siguientes razones:
a) Porque la elara y terminante redacción del citado art, XXITI establece un plazo al solo y exclusivo efecto del pago de una contribución proporcional a las entradas de la empresa y nada dice sobre la situación que erearía la renovación del pavimento. En cambio el art. XXXIII se refiere a esta situación en forma totalmente independiente, por lo que debe ser aplicado sin tener en cuenta para nada el plazo de referencia.
Esta interpretación es lógica y justa. Cuando se dice vencido el plazo "el eonecsionario entregará mensualmente a Ja municipalidad" tal porcentaje, es evidente que se relaciona sólo esa entrega al plazo establecido, por lo que no puede ser referido a ninguna ntra obligación.
b) De lo expresado se desprende que las obligaciones derivadas de la renovación del pavimento no están incluídas en
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:315
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