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Fallos: 192:309 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Inviolabilidad de la defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

RECURSO EXTRAOR!INARIO: Cuestión federal. Relación direceta.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que el ejercicio de faeultades judiciales por el Intendente Municipal —intimación de pago, embargo y citación de remate administrativos— viola el art. 18 de la Constitución Nacional, si de los autos resulta que después de esos trámites ha intervenido la justicia, que ha oido al recurrente, ha recibido la prueba ofrecida por el mismo y ha examinado en la sentencia la totalidad de las cuestiones planteadas.

APREMIO,
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes provinciales. Procesales.

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Inviolabitidad de la defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El apremio administrativo no es necesariamente incompatible con la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio.

JUICIO EJECUTIVO: Intimación » embargo, — Nulidad de procedimientos, La omisión o deficieneia del mandamiento de pago no es necesariome' te causa de invalidez de las ejecuciones.

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Inviolabilidad de Io defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Relación di.

recta.

Es improslente el recurso extraordinario fundado en la falta de título de apremio y en que la atribución administrativa judicialmente irrevisible de determinar la existencia de aquél coarte la defensa sin ley que lo autorice, si la sentencia apelada llega a la conclusión de que existe título suficiente para el apremio, fundada en la interpretación de normas de derecho común y local que la Corte Suprema no podría revisar en el caso, por no resultar manifiesto de los autos que la decisión sea insoste nible y constituya el medio arbitrado para frustrar el derecho federal invocado por el recurrente,

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-309

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