+ DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL a Suprema Corte:
La Municipalidad de la Ciudad de Tuenmán demandó, por vía de apremio, a la compañía "La Eléc trica del Norte, Sociedad Anónima" por cobro de In suma de $ 821.241.40 m/n, provenientes de liquidación de deuda por pavimentos; y para responder al pago de k —- esa cantidad más el 10 de la misma presupuestado A para gastos de juicio, le embargó veinte y nueve tranvías, los cables, las vías, siete plataformas (acoplados) un tranvía de auxilio y Jas columnas para sostén de los cables, según escrito de la actora de fs. 26.
La compañía impugnó la aplicación del procedimiento de apremio para el cobro aludido, planteando al respecto cuestión constitucional (fs, 32/48).
La sentencia dictada (fs. 144) ha desestimado las defensas opuestas ordenando proseguir el apremio por la cantidad de $ 746.583.10 m/n, más sus intereses y las costas. No obstante no haberse pagado previamente los gravámenes que se reclaman y quedar expedita a la demandada la vía ordinaria, interpuso para ante V. E.
a fe. 156/159, recurso extraordinario de apelación, el que le fué denegado a fs. 160.
Se estaría en presencia de lo relatado, ante un caso similar al resuelto por V. E. en 191:104 , donde expresé a la Corte Suprema que siendo una enestión de s hecho el determinar si el agravio que infiere la sentencia es o no irreparable, quedaba tal apreciación librada al criterio exclusivo del Tribunal para decidir si se trataba de un caso excepcional que justificara la procedencia del recurso interpuesto.
Mantengo, pues, el mismo punto de vista, que V. E.
aceptó en el caso preindicado. Buenos Aires, diciembre 29 de 1941. — Juan Alvarez.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:320
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