ee ca sio VALLOS DE LA CORTE SUPREMA RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Principios generales.
La sola invocación de la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio no basta para autorizar a la Corte Suprema a revisar por vía del recurso extraordinario las conclusiones de la sentencia apelada en materia de derecho común y local, RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Principios generales, Las cuestiones referentes a la interpretación de las elúusulas de una concesión otorgada por autoridades locales y a su compatibilidad con normas también locales son extrañas al recurso extraordinario y no bastan para sustentarlo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Mutería ajena. Principios genmevales.
Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que el desconocimiento de la exención de impuestos que se Mretende otorgada per una eoncesión municipal afecta el o patrimonial del recurrente y viola el art. 17 de la Constitución Nacional, si no se ha invoeado circuns tancia alguna suficiente para otorgar a ese derecho el , carácter de adquirido y sólo se invocan actos emanados de autoridades locales cuya interpretación no aparece hecha en la sentencia en forma arbitraria ni fundada solamente en la voluntad del juez que la ha dictado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Principios geLas circunstancias referentes a la conveniencia de exonerar de impuestos a la empresa recurrente, a la demora con que la municipalidad ha procedido a exigir el pago de aquéllos o a la existencia de juicios seguidos contra ella por la empresa, no hacen surgir enso federal alguno susceptible de autorizar el recurso extraordinario.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Tucumán, octubre 7 de 1941.
Y vistos:
Las excepciones opuestas por la ejeentada, en estos autos "Municipalidad de Tucumán v. Cía. La Elfctrica del Norte 8. A. sobre cobro de impuestos por apremio".
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:310
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