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Fallos: 192:312 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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6 2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA RA te, en el juicio de apremio, y con mayor amplitud, en el orFS dinario. : vi e En el juicio ejecutivo existe una limitación semejante fe pete que ciertas defensas, como las referentes a la eausa de obligación, no pueden ser opuestas más que en el procedi" miento ordinario posterior, y sin embargo no por ello se sosLe tiene que resulte violado el principio constitucional de la defensa en juicio.

Y queda salvado así el principio de la "ejeentoriedad" que es propiedad esencial del acto administrativo, como enseña Biersa en su tratado de Derecho Administrativo (t. I, p. 198). Dentro de la terminoloría del autor citado en este caso, de "ejeentoriedad impropia", la decisión emana del poder administrador pero la ejecución es ordenada por la autoridad con imperio ordinario, es decir, la judicial, lo que importa el conocimiento del juez sobre la °"existenein de la deeisión" sólo en sus elementos substanciales y formales.

IV. Que no existe, por lo tanto, la posibilidad legal de oponer esta excepción, cualquiera que sea el nombre que se le dé, Así como en el juicio ejeentivo el mandamiento de pago no admite recursos y produce una serie de importantes efectos jurídicos, la resolución administrativa sobre el título que basa el proeedimiento de apremio tampoco puede ser diseutida y surte todos los efectos que la ley le asigna hasta que la deeisión de la acción ordinaria fija de una manera definitiva los derechos cuestionados, Y siempre el procedimiento es legal porque sigue las normas precisas que ha impuesto el legislador para asegurar la .

marcha normal de la administración.

Y. Que aun entrando al análisis del título que basa esta ejecución, a pesar de que, como se ha dicho, se trata de una facultad exclusiva del poder administrador, tendría que considerársele válido y suficiente para los fines perseguidos, En efecto, la ley de apremio en su art. 2 estableee que el título será "la constancia de la falta de pago expedida por la Dirección General de Rentas, o las boletas de cobro remitidas por la misma", Como se ve los términos de la ley no pueden ser más generales y amplios puesto que aluden al simple certificado que expide una repartición pública, sin someterla a control alguno.

Esto está de acuerdo con las enracterísticas generales de la ley y con lo que se ha dicho anteriormente sobre las atribuejones del poder administrador, puesto que siendo la organización interna de las oficinas de su resorte exclusivo, la deci

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-312

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