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Fallos: 192:24 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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do al efeeto los fallos del t, 15, págs. 30 y 45 y 1. 23, púg. 560, F) Dice que si el principio citado se apliea considerando a la Municipalidad como un organismo diferente al Poder Federal, tanto mús debe regir si se considera a la Municipalidad en su verdadero enrácter, que es el de parte de ese poder ya que la autoimposición no puede constituir el criterio de una política financiera ni aceptarse por implicaneia, y sf sólo en los easos que indisentiblemente se eneuentren incluidos en la Constitución y en la ley, G) De resultas de lo expuesto saca la eonclusión que fundamenta en el dictamen del Procurador General de la Nación, de que, conflictos de esta naturaleza son inexplicables y que debería resclverlos directamente el Poder Ejecutivo como representante de la administración pública, H) Concluye haciendo resaltar que aun euando no era necesario, se ha ratificado en diversas leyes el eriterio constitucional al eximir al Banco de impuestos y tasas; recuerda que la Municipalidad no cobró nunea tales contribueiones ni las ha cobrado a las oficinas públicas nacionales, y luego de To: mular un resumen de la demanda, eoneluye solicitando su pro reso en todas sus partes, con intereses y costas, Declarada la competencia del Juzgado y corrido trasJado ue la demanda, lo evacúa a fs. 24, Josú Maria Moreno (h.), en representación de la demandada.

A) No formula observación ninguna en enanto se refiere al eapitulo de los hechos contenidos en el escrito de demanda.

B) Afirma que el art. 17 de la ley 4507 no exonera al Banco de la "tasa general" de alumbrado, barrido y Jimpieza que le cobrara su mandante, Recuerda para sustentar esta opinión los antecedentes | zales de esa disposición y transeribe diversos pasajes de la disensión parlamentaria habida en la Cámara de Diputados y de la enal resulta que no obstante haber tenido presente la Cámara la facultad de exonerar de los imuestos y contribuciones municipales, no aeeptó este criterio, Jimitando el privilegio de la exoneración a los nacionales y provinciales, C) Sostiene que esta solución es tanto más importante euanto que a la fecha de la discusión parlamentaria la Suprema Corte había resuelto, Falles, t, 25, púg, 265, que el Banco no se encontraba exento del uso de papel sellado en sus gestiones judiciales, ratificando tiempo después este eriterio, Fallos, t. 95, pág. 9: con los enales fallos la jurisprudeneia citada en el eserito de demanda vino a quedar denegada, Y en la disensión parlamentaria se proyectó formular al art. 17 de la ley 4507

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-24

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