un agregado eximiendo al Baneo de la Nación del uso de papel sellado en las provincias, el cual fué votado con resultado negativo.
D) Entiende que la expresión contribución o impuesto contenida en la ley 551 y repetida on la 4507, tiene un sólo signifiendo, el de impuesto, y que la alternativa se ha utilizado con el único propósito de que no se entendiera, de usar sólo el término "contribución", limitada la exención a las ""contribuciones directas" previstas por el ine, ? del art, 67 de la Constitución, E) Combate los argumentos expuestos por el actor para sostener el enrácter de nacionales de los tributos que percibe Ja Municipalidad de la Capital y sostiene que — una ley ha querido comprender entre las exenciones a los impuestos munieipales los ha ineluído expresamente, como sucede por ejemplo en el enso del art. 8? de la ley 5315 sobre ferrocarriles, F) Considera que la ley sólo ha tenido en enenta los impuestos excluyendo las tasas y contribreiones de mejoras y sostiene que la conjunción "0" empleada por el art. 17 discutido, constituye la mejor prueba de lo afirmado, G) Estima que la disensión constitucional traída a eolación por la actora no puede ser tomada en cuenta, por cuanto el privilegio de exención deriva de la ley y ésta es la que debe interpretarse. Si así no fuera, no entiende qué sentido enrresndería acordar a todas las disposiciones, que contenidas en A que cita, exoneran de un motdo expreso al Banco de la Nación de ciertos impuestos o derechos, 11) Reenerda la interpretación restrictiva "ue corresponde acordar a toda ley. que sancione privilegios y luego de transeribir disposiciones de las ordenanzas municipales y analizar la situación en que se encuentran otras reparticiones equiparables al Baneo, eonecluye solicitando el reehazo de la demanda, cor costas, 3 Declarada la enestión de puro derecho a fs. 38 y, y evaenado por las partes a fs, 39 y fs, 47 el nuevo traslado que en consecuencia se les corriera, quedó la causa conclusa para definitiva a fs. 56 v,, y Considerando :
1° Que aun cenando la competencia del suseripto no ha sido formalmente puesta en tela de juicio, algunas expresiones del mismo actor en su escrito de demanda parecen expresar dudas sobre el particular, como enando considera "que no pueden dos
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:25
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