más Jas multas correspondientes. Intimado de pago el Banco consignó, bajo protesta y haciendo reserva de sus acciones, Ja suma demandada, por enya razón inicia ahora este juicio ordinario que funda en los arts, 784, 792 y concordantes del Código Civil, C) Sostiene que la exención del impuesto cobrado le corresponde a su mandante, de acuerdo con el art. 17 de la ley 4507. Y ello por dos motivos: el primero, porque los tributos, impuestos y contribuciones que percibe la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires son nacionales, ya que "In Capital Federal no es dentro del Estado Argentino una entidad distinta al Gobierno Federal", arts. 3", 67, ine. 27 y 86, ine, 3? de la Constitución y ello se demuestra también por euanto el tributo percibido no resulta tanto de un acto impositivo del poder municipal cuanto de su ley orgánica que lo autoriza al incluirlo entre las fuentes de recursos; y el segundo, porque al hablar la ley de impuestos o contribuciones abarca no sólo los impuestos propiamente dichos sino también las retribuciones de servicios o sea los comúnmente llamados tasas. Funda estas aserciones en fallos de la Suprema Corte que declararon al Baneo exento del pago de papel sellado y de la contribución de patente. —Fallos, Suprema Corte, t. 15, púgs. 345 y 8340, y Gaeeta del Foro, t. 110, pág. 115.
D) Afirma que aun enando no existiera la ley, la exención resultaría para el Banco de las disposiciones constitucionales.
Comienza por establecer el carácter que inviste el Banco. Cita en extenso un fallo de la Corte registrado en el £, 18, púg. 162, donde se estudió con detenimiento sus privilegios y sus facultades que resultan de su earácter de institución pública. Atirma también que el Baneo de la Nación es un Banco de Estado "que forma parte integrante del Gobierno Federal" y que 5u capital y bienes que están en su patrimonio son de propiedad de la Nación; que el Baneo es por tanto un órgano de gobierno, al que "amparan todas las exenciones, derechos y priviles gios que frente a cualquier poder extraño son inherentes al Estado Nacional, salvo las limitaciones que en tal sentido puede imponerle el Poder Federal, que es quien lo erea...".
E) Entiende que no puede el Estado Federal en sus propiedades ser materia de impuestos en las provincias o las municipalidades, de acuerdo a lo que establece el art, 31 de la Constitución, y robustece esta aserción con la cita de la jurisprudencia y doctrina norteamericanas que entiende terminantes en este sentido. Considera que la Suprema Corte Nacional ha compartido el citado eriterio de la americana, citan
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:23
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