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Fallos: 192:22 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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22 FALLOS DE LA CORTE SEPIESA nar las propiedades de la Municipalidad, con la correlativa fuenitad de sancionar su presupuesto.

TMPUESTOS: Principios generales,

IMPUESTOS MUNICIPALES.


TUPUESTOS NACIONALES,


IMPUESTOS PROVINCIALES,
No es posible confundir o identificar impuestos nacionales o provinciales con gravámenes municipales, por la eirennstancia de que éstos se hallen autorizados por leyes nacionales o provinei. es, y el Poder Legislativo y el Judicial no han incurrido en tal confusión.


BANFO DE LA NACION,
TMPUESTOS MUNICIPALES,
La exención establecida en el art. 17 de la ley N' 4507 a favor del Baneo de la Nación, no comprende a los gravámenes municipales,
BANCO DE LA NACION,
IMPUESTOS MUNICIPALES.
El cobro de los servicios municipales de alumbrado, bareido y limpieza al Baneo de la Nación no entorpece el regular y eficaz desenvolvimiento del mismo; y a falta de exención legal, no procede la neción de repetición de lo parado en ese concepto. ;
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, junio 30 de 1939.

Y Vistos: Estos autos caratulados °Baneo de la Nación Argentina contra Municipalidad de la Capital sobre repetición de pago", de cuyo estudio resulta:

1" A) Queafs, 2, se precula Miguel Grané, por el Banco de la Nación Argentina, demandando a la Municipalidad de la Capital por repetición de la suma de pesos 1,220.550.66 minacional indebidamente cobrada a su mandante, BD) Expone que la Municipalidad, por ante el Juzgado a mi cargo y secretaría actuaria inició juicio de apremio por cobro "del impuesto de alumbrado, barrido y limpieza" con

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-22

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