DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2 IMPUESTOS: Principios generales.
En la República Argentina existen tres entegorías de gravámenos fiseales según el origen del poder, autoridad o jurisdieción de que procedan: nacionales, provinciales y municipales,
AUTARQUIA,
NACION,
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Casos, Juicios en que la Nación es parte.
Si bien la Nación no es distinta de las reparticiones administrativos autárquicas, éstas se diferencian de aquélla en enmanto a la manera de gobernarse, al alcance de sus facultades, a la jurisdicción a que están sometidas en sus litigios y a la personalidad y representación con que actúan en ellos; por lo eual la Corte Suprema ha declarado que euando ellas litignn, la Nación no es parte directa en el juicio y no procede la tercera instancia ordinaria, MUNICIPALIDADES: Principios generales, Ta Municipalidad de la Capital Federal no es un poder; ni una de las entidades autónomas que integran el sistema republicano, representativo, federal adoptado por la Constitución Nacional, MUNICIPALIDADES: Principios generales, El deereto de 2 de setiembre de 1852 emmnado del Directorio de la Confederación Argentina menciona la palabra poder referida al régimen municipal que erea, en el sentido de potestad local dentro de los poderes constitucionales del Estado y equiparado al poder paternal de familia, y tanto los anteevdentes históricos como los referentes a la sanción de la Jey orgánica de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, demuestran que ésta no es ni ha sido una simple repartición administrativa nacional.
IMPUESTOS MUNICIPALES.
MUNICIPALIDADES: Facultades, Si hien el Congreso ha establecido las materias o ramos sobre los enales pueden crearse gravimenes municipales, según la ley orgánica corresponde al Concejo Deliberante fijarlos, contraer empréstitos hasta cierto monto y ennje
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:21
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