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Fallos: 191:77 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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luntaria y espontánea, sin que hubiera mediado observación de la Dirección, denuncia de terceros ni inspeeción efectuada o inminente; es deeir, ninguna de las cirenns- —taneias previstas en el art. 50 de la reglamentación y, en consecuencia, deja sin efecto la multa aplicada en virtud de este artículo ('),
FRANCISCO DESTEFANO y. NACION ARGENTINA
EMPLEADOS PUBLICOS: Relaciones con el Estado,

UNIVERSIDAD,
El profesor de la Universidad de Buenos Aires suspendido por el Consejo Direetivo de la respeetiva Facultad hasta tanto se practicara una investigación y con el fin de facilitaria, sin expresar que ello fuera sin goce de sueldo, tiene derecho a vobrarlo hasta la fecha en que la suspensión fué convertida en sanción disciplinaria, EMPLEADOS PUBLICOS: Relaciones con el Estado, UNIVERSIDAD. ° La suspensión disciplinaria importa la privación del goee de sueldo,

UNIVERSIDAD,
Corresponde exclusivamente al Consejo Directivo de cada Facultad de la Universidad de Buenos Aires, apreciar las , faltas cometidas por los respectivos profesores en el eumplimiento de sus deberes y suspenderlos por tal enusa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 20 de 1941, Y vistos: El juicio seguido por Francisco Destéfano contra la Nación por cobro de pesos, venido en tercera instancia por apelación ordinaria contra la sentencia dietzda por la Exma. Cámara Federal de Apelación de la Capital.

1) Feeha del fallo: octubre 20 de 1941.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-77

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