E PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
improcedente el recurso extraordinario fundado en aquél precepto y en que dicho fallo menoseaba el derecho emanado del título de la marca.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Pronunciamienlo imoficioso.
Aun euando se hubiera concretado en autos una cuestión federal referente a la inteligencia de la marea euya validez se pretende desconocida, susceptible en principio como acto administrativo de una autoridad nacional, de dar base al recurso extraordinario, éste no procede si la sentencia apelada tiene otros fundamentos suficientes para gustentaria consentidos por el recurrente al guardar sileneio respecto de ellos.
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
No obstante lo manifestado en el presente recurso directo creo, como la Cámara Federal (fs. 247 vta.), que en la causa principal sólo se ha decidido una enestión de hecho y prueba referible a la imitación de marcas de comercio, Las cuestiones enunciadas precedentemente y las consecuencias de tal declaración emanan de una apreciación que V. E. no podría modificar en el recurso extraordinario que se intenta traer.
Creo, por ello, que correspondería declararlo hien denegado. — Buenos Aires, octubre 2 de 1941, — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 20 de 1941, Y vista la precedente queja caratulada "Zunino Constantino v. Zunino Tomás" para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:82
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