contra los cuales no se habían dictado medidas disciplinarias, En su mérito se reforma la sentencia reenrrida y se deelara que el doctor Francisco Destéfano tiene derecho a los sueldos que cobra hasta la resolución del Consejo Dircetivo de la Facultad de Medicina de 8 de noviembre de 1938, Las costas de esta instancia se pagarán en el orden eansado. Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.
Ronenro RereTTO — ANTONIO SA
GARNA — Luis Linares — B.
A, Nazar AxCHOrRENA — F.
Ramos Mesía,
CONSTANTINO ZUNINO yv. TOMAS ZUNINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Concepto. Casos. Autoridad nacional, La asereión de que la sentencia apelada menoseaba la marea del recurrente al no acordarle los efectos que éste le atribuye, sin mencionar el texto de la ley respeetiva que sustenta el derecho federal que se pretende otorgado por la marea concedida y la relación directa de aquél con la materia del pronunciamiento, no constituye una cuestión federal concreta susceptible de autorizar el recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federol. Casos. Autorides Nacional, Relación directa.
El art. 6" de la ley N° 3975 no guarda relación directa con la enestión referente a saber si la propaganda desleal acreditada en autos constituye el delito previsto en el art, 159 del Código Penal o el de imitación fraudulenta de marea contemplado en la ley No 3975, resuelto en el primer sentido por la sentencia apelada; por lo cual es
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:81
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