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Fallos: 191:76 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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ante la Justicia de Paz, no resulta comprobada por los antecedentes de que se ha hecho mérito.

Por lo demás, no es discutible que los agentes fiscales carecen del enrácter de jueces y que no los comprende el excepcional privilegio reconocido por imperio del art. 96 de la Constitución. Ya obrando ante las cúmaras de paz 6 ya ante los tribunales inferiores, en las múltiples representaciones que la ley N° 11.924 les encomienda y que se coneretan en el art. 21, los agentes fiscales que actúan ante la justicia de paz carecen de la potestad de juzgar. Sin desconocer la importancia de sus funciones en la modesta esfera de su acción y lo delicado de los diversos intereses que representan, jamás se presentan eoa la investidura del juzgador, que es esencial condición para fundar la exención, como lo dijo esta Corte en el fallo aludido y en el que se registra en el tomo 187, pág, 687.

En su mérito se confirma la sentencia apelada en todo cnanto ha podido ser materia del recurso.

Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzzado de origen.

ANtoxio Sacinsa — Lots Lina RES — DB. A. Nazar ANcCtoRENA — Fi Ramos Mesía.


ANTONIO GEL v, DIRECCION GENERAL DEL

IMPUESTO A LOS REDITOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Cuestiones de hecho y prueba.

No procede el reeurso extraordinario contra la sentencia que interpretando circunstancias de hecho establece que contribuyente presentó las declaraciones juradas y efeetuó el pago del impuesto correspondiente en forma vo

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-76

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